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Código de Procedimientos Penales Artículo 302 bis Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 302 bis. Demanda civil de reparación del daño y perjuicios

La demanda de la reparación del daño exigible a terceros deberá presentarse por escrito y contener lo siguiente:

I. La individualización del imputado y de su defensor;

II. Nombre y domicilio de los terceros demandados y el vínculo de éstos con el imputado;

III. Las pretensiones de la víctima u ofendido;

IV. Los hechos en que basa su demanda;

V. Los medios de prueba que ofrezca para ser desahogados en la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, los cuales deberá ofrecer en los mismos términos previstos en los artículos 296, 297 y 298.

La víctima u ofendido podrá desistirse expresamente de su demanda en cualquier estado del proceso.



Estado de Baja California Artículo 302 bis Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...301 302 302 bis 302 bis 1 303 ...433

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