Código de Procedimientos Penales Artículo 302 bis Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales
Artículo 302 bis. Demanda civil de reparación del daño y perjuicios
La demanda de la reparación del daño exigible a terceros deberá presentarse por escrito y contener lo siguiente:
I. La individualización del imputado y de su defensor;
II. Nombre y domicilio de los terceros demandados y el vínculo de éstos con el imputado;
III. Las pretensiones de la víctima u ofendido;
IV. Los hechos en que basa su demanda;
V. Los medios de prueba que ofrezca para ser desahogados en la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, los cuales deberá ofrecer en los mismos términos previstos en los artículos 296, 297 y 298.
La víctima u ofendido podrá desistirse expresamente de su demanda en cualquier estado del proceso.
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